sábado, 20 de junio de 2015

CUESTIONARIO SOBRE LA CONSTITUCIÒN DE MEXICO

1.-¿Qué expresa el concepto social de Constitución?
- Es la expresión normativa de las pretensiones e ideologías de los factores reales del poder. El modo histórico de organización social, el modo de ser de la sociedad producto de complejas realidades. Por lo que una constitución puede reflejar una organización social primitiva o una forma desarrollada culturalmente, integrada por todos los factores reales del poder.
2.-¿Qué expresa el conceto jurídico de Constitución?
- Es la norma fundamental que alude a la estructura y ejercicio del poder politico abarcando la division de poderes, el sistema representativo, el federalismo, los derechos fundamentales y sus garantías, además de establecer las formas de produccion juridica y los medios de control constitucional.
3.-¿Qué se desprende de ambos conceptos?
- Se refiere a:
a) Los principios valorativos que inspiran toda organización social.
b) La estrucutura y funcionamiento de los órganos del Estado.
c) Los derechos humanos, las libertades públicas y sus garantías.
4.-¿En dónde no puede existir una Constitución?
- En aquel estado en el que no se límite el poder y se aseguren los derechos fundamentales.
5.-¿Qué se entiende por derechos humanos?
- Es el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social o cultural que se consideran inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo en el seno de la sociedad. Son consideradas fundamentales en la medida que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para desarrollar cualquier plan de vida de manera digna, por lo que se les reconoce y se incorporan a la Constitución y ahora tambien los contenidos en los tratados internacionales en los que Mexico sea parte.
6.-¿Cómo se clasifican los derechos humanos?
- De la siguiente manera:
a) De primera generación: civiles y políticos.
b) De segunda generación: económicos, educacion (sociales) y culturales.
c) De tercera genearación: derecho de paz, solidaridad, cuidado al medio ambiente.
d) De cuarta generación: el cuidado al patrimonio de la humanidad, ecosistemas, derechos frente a los avances tecnológicos de la comunicación.
e) De quinta generación: derechos frente a la manipulación genética.
7.-¿Qué se establece en el art. 1 const.?
- Cabe señalar que con la reforma al art. 1 constitucional, en su parrafo 3 se establece como obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
8.-¿Conforme a qué principios se promueve, respeta, protege y garantizan los derechos humanos?
a) Universalidad: Son reconocidos por todas las personas, implicando que deban ser aceptados y respetados por todos, con independencia de su sistema ideológico, político económico y sociocultural.
b) Indivisibilidad: Los derechos y libertades constituyen una unidad, por lo que no pueden menoscabarse, dividirse uno en perjuicio del otro.
c) Interdependencia: Que los derechos se encuentran ligados entre sí, de la manera que el reconocimiento de uno cualquiera, asi como su ejercicio implica necesariamente que se respeten u protejan la multiplicidad de derechos que se encuentren interrelacionados. Están unidos por vínculos indisolubles.
d) Progresividad: Consiste en la obligación del Estado de procurar por todos los medios posibles para su satisfacción en cada una de sus actuaciones y la prohibición de cualquier retroceso o involución en esa tarea. Por lo que implica que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deberan proyectar, proteger y garantizar la eficacia de los DH reconociendo su primacia, irradiar de manera horizontal y vertical en la estructura estatatl, implicando que el respeto y vigencia de estos no se supedite a una competencia o jurisdicción determinada.
9.-¿Qué estableció la SCJ con respecto a la autoridad judicial y los DH?
- Cabe señalar que la SCJ ha establecido que la autoridad judicial puede inaplicar la ley cuando se violen derechos humanos y las autoridades administrativas solo tiene facultades de interpretación conforme pero no de inaplicación.
10.-¿Cuál es la distinción entre derechos humanos y garantías constitucionales?
- Las garantías son los compromisos del Estado de respetar la existencia y el ejercicio de los DH, de aqui que algunos autores señalen que mientras los primeros son ideas generales y abstractas, las garantías son su medida, son ideas individualizadas y concretas, que equivalen a la consagración jurídico positiva en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte delas autoridades estatales. Por lo tanto, Derechos Humanos constituyen en términos generales el contenido parcial de las garantías constitucionales.
11.-¿Por qué tradicionalmente se le denominó Garantías Individuales?
- Tradicionalmente se le ha denominado Garantías Individuales porque se pretendía proteger a la persona humana ya como individuo, pero también como componente de un grupo social o de la sociedad en general; pero lo cierto es que no hay garantias individuales ni sociales, sino que en nuestro sistema solo hay garantías constitucionales, ya que no sólo comprenden a los individuos sino tambien a las personas morales de derecho privado y aun en ciertos casos a las de derecho publico.
12.-¿Cómo clasifican algunos autores las garantías constitucionales?
- Las clasifican en garantias individuales, garantias sociales y garantias económicas.
13.-¿Qué son las garantias individuales o personales?
- Se les denomina así porque se refieren al individuo, interesan esencialmente a la persona.
14.-¿Cómo se divide las garantias individuales?
a) De igualdad: Contenidas en los artículos: 1° (goce para todos los individuos, prohibicion de la esclavitud, prohibicion de discriminación), 2° (proteccion a los grupos indigenas), 4° (igualdad de derechos sin distinción de sexos. Derecho y protección a los menores), 12° (prohibición de titulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios), 13° (prohibición de fueros, prohibición de ser sometido a proceso con apoyo de leyes privativas por medio de tribunales especiales).
b) De libertad: estas se dividen en tres grupos:
Libertades de la persona humana:
En el aspecto físico, contenidas en los articulos 4° (libertad para la planificacion familiar), 5° (libertad de trabajo, nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino es por resolución judicial, nulidad de los pactos contra la dignidad humana, tales como la renuncia a ejercer determinada profesión, destierro o proscripción o que menoscabe o sacrifique irrevocablemente su libertad), 10° (posesion de armas en el domicilio con excepciones y su portación en los supuestos que fije la ley), 11° (libertad de tránsito interno y externo en el país); en el aspecto espiritual, contenidas en los articulos 6° (libertad de pensamiento, derecho a la información), 7° (libertad de imprenta), 24° (libertad de conciencia, libertad de cultos), 16° (libertad de intimidad, que comprende varios aspectos, entre ellos la inviolabilidad de correspondencia y la inviolabilidad de domicilio).
Libertades de la persona cívica: estan contenidas en los artículos: 9° (liertad de reunión con fin político, manifestación publica para presentar a la autoridad una petición o protesta), 15° (prohibición de extradición de reos políticos y otras personas).
Libertades de la persona social: contenidas en el articulo 9° (libertad de asociacion y reunion).
c) De seguridad juridica: portegen esencialmente la dignidad humana, en las relaciones del hombre con la autoridad ya que esta debera proceder de acuerdo con las reglas legales que
norman sus facultades y no arbitrariamente ni caprichosamente. Contenidas en los artículos: 8° (derecho de peticion, a toda peticion la autoridad debera responder por escrito), 14° (irretroactividad de la ley, privacion de derechos solo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso, principio de legaliad, prohibición de aplicar por analogía y la mayoría de razón en los juicios penales), 16° (principio de autoridad competente, mandamiento judicial escrito y fundado y motivado para poder ser molestado de la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, detención sólo con orden judicial y precisión de los requisitos que debe satisfacer la orden de aprehensión, plazos maximos en los que el MP puede retener a un indiciado, requisitos de las órdenes de cateo), 17° (abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil), 18° y 19° (prisión preventiva solo por delitos que tengan pena corporal, garantias en el sistema penitenciario, término maximo de la detención de un indiciado antes del auto de formal prisión), 20° (garantías de acusado en todo proceso criminal, prohibición de toda incomunicación, intimidación, tortura del inculpado), 21° (facultad del MP y de la Policia Ministerial para perseguir los delitos), 22° (prohibición de penas infamantes y trascendentes) 23° (prohibicion de ser juzgado dos veces por el mismo delito, prohibición de que los juicios criminales puedan tener mas de tres instancias).
15.-¿En qué consisten las garantias sociales?
- Las denominan así porque trascienden al beneficio social, se refieren al individuo como miembro de un grupo. Contenidas en los artículos 3, 4, 27, 28 y 123. Se refieren a la educación, al agro, al régimen de propiedad y al aspecto educativo y económico. Nacieron para proteger a los grupos sociales más debiles, aunqueu actualmente se han extendido para otorgar una protección generalizada, tal es el caso de la educación y la seguridad social, por lo que implican un hacer del Estado.
16.-¿Qué son las garantias economicas?
- Estas se refieren a la productividad de bienes. dentro de estas figuran la libertad de trabajo, de profesión, de comercio y de industria (art. 5); la retribución del trabajo, la propiedad (art. 27); la prohibición de monopolios, la exención de impuestos a pretexto de protección a la

No hay comentarios: